El rincón jurídico
Re: El rincón jurídico
Yo no soy abogado ni nada, pero si puedes/podéis demostrar lo de las perdidas ficticias, seguramente seria un punto desde el que empezar.
- Furu Tlores
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Re: El rincón jurídico
Yo de laboral ando muy verde, pero vamos, aplicado también a otros ámbitos las pérdidas ficticias son el abc de la actividad económica en España, y es un maquillaje relativamente sencillo de hacer y tremendamente difícil de demostrar, ni siquiera por quienes tienen más medios, como bien podrá comentar Antoninho.
- Antoninho
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Re: El rincón jurídico
Pues sí, tal cual. Algunos defraudan ocultando ingresos y otros inflando gastos, según el tipo de actividad. Y sí, en general es muy complicado.
Yo también ando muy verde en laboral.
Por lo que escuché la nueva reforma establece como una de las causas del despido objetivo entrar en pérdidas, acreditandose dicha circunstancia creo que por declaraciones de IVA, Sociedades, etc.
Además creo que no hace falta actuación administrativa alguna con lo que supongo que se le pondrá de manifiesto esta circunstancia al trabajador y le dirán que le tocan 20 días. Si el trabajador no está de acuerdo deberá recurrir pero supongo que va a ser muy complicado desmontar esos datos. Al final la única forma de desmontar esas pérdidas fiscales es una actuación de comprobación por la AEAT pero el Juez de lo Social no va a instar a hacer una comprobación para ver si esas pérdidas son o no reales.
Y otra cosa, ya en plan all-in, es decir que no te crees esas declaraciones y que vas a presentar una denuncia tributaria.
Yo también ando muy verde en laboral.
Por lo que escuché la nueva reforma establece como una de las causas del despido objetivo entrar en pérdidas, acreditandose dicha circunstancia creo que por declaraciones de IVA, Sociedades, etc.
Además creo que no hace falta actuación administrativa alguna con lo que supongo que se le pondrá de manifiesto esta circunstancia al trabajador y le dirán que le tocan 20 días. Si el trabajador no está de acuerdo deberá recurrir pero supongo que va a ser muy complicado desmontar esos datos. Al final la única forma de desmontar esas pérdidas fiscales es una actuación de comprobación por la AEAT pero el Juez de lo Social no va a instar a hacer una comprobación para ver si esas pérdidas son o no reales.
Y otra cosa, ya en plan all-in, es decir que no te crees esas declaraciones y que vas a presentar una denuncia tributaria.
- Furu Tlores
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Re: El rincón jurídico
Buscando por ahí por internet hay casos de denegaciones de despidos por estas causas, pero por lo que comentan el Juez los denegó por encontrarse gañanadas mayúsculas, como empresas en claro proceso de expansión, cambios de golpe y porrazo en los estados contables y cosas así, pero se suele hilar bastante más fino para estos temas, además de lo que dice antoninho de gastos e ingresos, también con entramados societarios complejos y demás, lo mejor es que te busques un buen abogado laboralista y te diga por donde tirar.
- Pauletal
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Re: El rincón jurídico
Coño!!. ¿ Cómo pude seguir viviendo sin el conocimiento de la existencia de este hilo?
- Antoninho
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Re: El rincón jurídico
Te cuento. La normativa tributaria, ámbito en el que trabajo, establece una figura muy utilizada por parte de la AEAT, organización en la que trabajo. Se llama derivación de responsabilidad y permite la exigencia de las deudas, y en ocasiones sanciones, a otras personas o entidades diferentes del deudor principal.Donowa11 escribió:Antoninho tienes razón en lo puramente normativo, pero en la práctica ¿Cuando se ha visto a la AEAT eliminar el Escudo de Protección Societario para ir contra los Administradores por irregularidades fiscales? Lo que se dice de manera vulgar Levantar el Velo.
Es que ni siquiera han conseguido Levantar el Velo cuando ha habido comisión de delitos por medio, e incluso en casos de narcotráfico no lo han conseguido.
Una cosa son las leyes y otra cosa diferente es la aplicación.
Como decía un Autocrata en la España del Siglo XIX "Haced vosotros las leyes y dejadme a mi los Reglamentos y su Aplicación".
Es el artículo 41 de la Ley General Tributaria el que establece esta regulación, y los artículos 42 y 43 los que señalan los diversos supuestos en los que cabe la derivación. El 43.1.a) y el 43.2 podrían serle aplicables a Lendoiro.
Re: El rincón jurídico
Estoy Completamente de acuerdo contigo, al 100%, y puesto que te dedicas al Ramo, ¿Cuántos Levantamientos de Velo has visto en tu Carrera? Por que yo realmente ninguno.Antoninho escribió:Te cuento. La normativa tributaria, ámbito en el que trabajo, establece una figura muy utilizada por parte de la AEAT, organización en la que trabajo. Se llama derivación de responsabilidad y permite la exigencia de las deudas, y en ocasiones sanciones, a otras personas o entidades diferentes del deudor principal.Donowa11 escribió:Antoninho tienes razón en lo puramente normativo, pero en la práctica ¿Cuando se ha visto a la AEAT eliminar el Escudo de Protección Societario para ir contra los Administradores por irregularidades fiscales? Lo que se dice de manera vulgar Levantar el Velo.
Es que ni siquiera han conseguido Levantar el Velo cuando ha habido comisión de delitos por medio, e incluso en casos de narcotráfico no lo han conseguido.
Una cosa son las leyes y otra cosa diferente es la aplicación.
Como decía un Autocrata en la España del Siglo XIX "Haced vosotros las leyes y dejadme a mi los Reglamentos y su Aplicación".
Es el artículo 41 de la Ley General Tributaria el que establece esta regulación, y los artículos 42 y 43 los que señalan los diversos supuestos en los que cabe la derivación. El 43.1.a) y el 43.2 podrían serle aplicables a Lendoiro.
- Antoninho
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Re: El rincón jurídico
Es que más que la doctrina del levantamiento del velo Hacienda lo que hace es aplicar esa normativa, no hace falta utilizar esa doctrina, sino que hay una cobertura legal para actuar contra los administradores. Por otro lado, creo que fue en el 2006 cuando se modificó el artículo 43 de la LGT para introducir los supuestos g) y h) que vienen a recoger algo parecido al levantamiento del velo en el ámbito tributario. Échales un vistazo.
Para nuestro caso el supuesto del 43.2 encajaría perfectamente, presentar autoliquidaciones sin ingreso, pero el problema es que ese supuesto es de reciente introducción y no cabe la retroactividad. El otro supuesto, el del 43.1a) sólo cabe cuando hay infracciones tributarias.
Por ultimo, sí que te puedo decir que la AEAT hace estos procedimientos todos los días. Son largos y complejos técnicamente pero es un mecanismo esencial para el cobro de la deuda tributaria. Yo estuve cerca de un año en una unidad de recaudación e hicimos bastantes.
Para nuestro caso el supuesto del 43.2 encajaría perfectamente, presentar autoliquidaciones sin ingreso, pero el problema es que ese supuesto es de reciente introducción y no cabe la retroactividad. El otro supuesto, el del 43.1a) sólo cabe cuando hay infracciones tributarias.
Por ultimo, sí que te puedo decir que la AEAT hace estos procedimientos todos los días. Son largos y complejos técnicamente pero es un mecanismo esencial para el cobro de la deuda tributaria. Yo estuve cerca de un año en una unidad de recaudación e hicimos bastantes.
Re: El rincón jurídico
Antoninho Gracias por la información. Yo no he visto ninguno pero me parece una herramienta interesante por parte de la AEAT para ir a por un Administrador cuando claramente ha habido una conducta negligente o criminal.
De todas maneras yo apostaría que en el caso del Deportivo no creo que vayan contra Lendoiro salvo en caso de Liquidación. Me da la impresión que el Levantamiento de Velo es un Proceso extraordinariamente Complejo como dices, muy complicado de llevar adelante y más en casos complicados como el del Deportivo.
De nuevo Gracias por tu información.
De todas maneras yo apostaría que en el caso del Deportivo no creo que vayan contra Lendoiro salvo en caso de Liquidación. Me da la impresión que el Levantamiento de Velo es un Proceso extraordinariamente Complejo como dices, muy complicado de llevar adelante y más en casos complicados como el del Deportivo.
De nuevo Gracias por tu información.
- Marcos
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Re: El rincón jurídico
Es legal que cierto personaje relaccionado con la óptica se pire al pais vasco a hacerse de la kale borroka e intente disimularlo haciendo creer que va allí a refundar el euskatel Euskadi?
Re: El rincón jurídico
Tengo entendido que cuando vendes/compras un vehiculo (coche/moto) puedes traspasar el seguro de vendedor a comprador, siempre que la aseguradora dé el OK, y en caso de que no quieran darlo, estan obligados a cancelar la poliza y devolverte la parte proporcional de los meses que faltaban para que se cumpliera.
Pero si alguien puede arrojar mas información sobre el tema, por experiencia propia o profesional, le estaría muy agradecido.
Pero si alguien puede arrojar mas información sobre el tema, por experiencia propia o profesional, le estaría muy agradecido.
- prey
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Re: El rincón jurídico
Si tienes la vespino trucada no devuelven nada. Lo sientoTELC0NTAR escribió:Tengo entendido que cuando vendes/compras un vehiculo (coche/moto) puedes traspasar el seguro de vendedor a comprador, siempre que la aseguradora dé el OK, y en caso de que no quieran darlo, estan obligados a cancelar la poliza y devolverte la parte proporcional de los meses que faltaban para que se cumpliera.
Pero si alguien puede arrojar mas información sobre el tema, por experiencia propia o profesional, le estaría muy agradecido.
P.d.: No me lo tengas en cuenta, hoy estoy tontorrón Lo siento, no puedo ayudar aunque me interesa el tema porque yo tb pensé que pronto tenía que cambiar el coche.
- artabrias
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Re: El rincón jurídico
se aprovecha de un vacio legalMarcos escribió:Es legal que cierto personaje relaccionado con la óptica se pire al pais vasco a hacerse de la kale borroka e intente disimularlo haciendo creer que va allí a refundar el euskatel Euskadi?
Re: El rincón jurídico
No estoy seguro de que sea obligatorio, por lo que tengo entendido algunas compañías lo hacen y otras no, tanto la parte de poder continuar con el seguro del anterior propietario (es posible que tuvieses que pagar una pequeña cantidad si tu bonificación es menor, como si fuesen 100€ por los 5 meses restantes, por ejemplo), como la parte de solicitar que te devuelvan la parte proporcional no consumida.TELC0NTAR escribió:Tengo entendido que cuando vendes/compras un vehiculo (coche/moto) puedes traspasar el seguro de vendedor a comprador, siempre que la aseguradora dé el OK, y en caso de que no quieran darlo, estan obligados a cancelar la poliza y devolverte la parte proporcional de los meses que faltaban para que se cumpliera.
Pero si alguien puede arrojar mas información sobre el tema, por experiencia propia o profesional, le estaría muy agradecido.
No sé si poniéndote pesado consigues algo con las compañías que no lo hacen habitualmente, solo sé que bastantes se niegan en un principio (sea ignorándote o sea diciéndotelo directamente, a tanto no llego).
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