Vamos a ver, ¿no habíamos zanjado el tema? Yo entiendo tu visión, y en ningún momento he dicho que tenga personalidad jurídica para heredar por cuanto no ha nacido, lo que he indicado es que en los ordenamientos jurídicos se tiene en cuenta al nasciturus al efecto de proteger sus intereses, y de ahí que se " reserve" su parte de herencia en protección de que cuando adquiera su personalidad jurídica pueda acceder a ella.NinFadaNinPrincesa escribió: ↑Sábado 29 de Mayo de 2021, 19:34Cuando algo se perfecciona no deja de estar vigente "porque sí", sino que surte plenos efectos frente a terceros. Es poco serio que digas que se tiene personalidad jurídica pero no para heredar, porque la personalidad jurídica se tiene o no se tiene. Y aparece con el nacimiento y se extingue con la muerte.pepepepe escribió: ↑Sábado 29 de Mayo de 2021, 19:03La reserva se perfeccionó y estuvo vigente mientras el nasciturus estaba en el vientre de su madre y hasta que se produjo el aborto. Lo que nunca llegó a tener es personalidad jurídica para heredar, porque no llegó a nacer. Una cosa no quita la otra. Y mi postura es totalmente defendible jurídicamente al igual que yo puedo respetar y entender,- que no compartir-, la tuya.NinFadaNinPrincesa escribió: ↑Sábado 29 de Mayo de 2021, 18:58Es que no es lo mismo, y no me vas a liar Si tú falleces todos tus derechos y obligaciones se extinguen, lógicamente (la personalidad aparece cuando naces vivo y se extingue cuando mueres) pero eres un causante a efectos de herencia, por ejemplo. No es como si no hubieras existido. Todos tus derechos y obligaciones son transmisibles a tus herederos. Si un nasciturus no llega a nacer vivo claro que es como si no hubiera existido. De hecho, a efectos jurídicos no ha existido. Tuvo una "reserva" que se perfeccionaría en el momento de adquirir personalidad jurídica, pero eso no sucedió.
Y por mí zanjado el tema, en serio. Tu postura me parece indefendible.
Al concebido no nacido se le tiene en cuenta, y de ahí que yo diga que considero la otorgacion de un "derecho" esa reserva de su legítima. No es calificado jurídicamente simplemente como" una cosa o un objeto", sino se le entiende como una " potencial" persona jurídica, de la que el ordenamiento se encarga, ( aun sin adquisición de personalidad jurídica por nacimiento), ofreciéndole protección para cuando adquiera esta, pueda disfrutar de esos derechos que, en caso contrario, se verían mermados.
El no nacido está presente en el ordenamiento, tanto mediante esta protección de su futura parte de herencia, como siendo considerado previamente heredero forzoso sin posibilidad de ser desheredado, pero también en otras situaciones como por ejemplo ser sustituto fideicomisario de un ya nacido, como " sujeto" beneficiario de una donación etc.
De verdad sí sigues en tus trece y no ves lo que quiero decir, ya paso.