Edu Expósito

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Blues_13
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Re: Edu Expósito, 21

Mensaje por Blues_13 » Viernes 12 de Julio de 2019, 14:13

Cascallar Runner escribió:
Tizón escribió:Cómo te la va a restar este año, te la restará cuando la ejecutes
Veo que estás muy informado sobre el funcionamiento del límite salarial....
Cómo carallo te va a contar para el límite salarial una clausula que podrías no ejecutar nunca. :lol:
No hombre te computan las cosas que haces, no las que podrías hacer, cuando ejecutes el pago te computa hasta entonces pues no.

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Blues_13
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Re: Edu Expósito, 21

Mensaje por Blues_13 » Viernes 12 de Julio de 2019, 14:16

Cascallar Runner escribió:Hay un reglamento sobre como se calcula el límite salarial, deberías de echarle un ojo....
no hombre, échale tu un ojo primero y después nos pones el link con la frikada esa que acabas de sacarte de la manga. No tengas jeta aún por encima. :lol:

Cascallar Runner
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Re: Edu Expósito, 21

Mensaje por Cascallar Runner » Viernes 12 de Julio de 2019, 14:16

Al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio de adquisición de los Derechos
Federativos objeto de un Derecho de Opción de Compra en el caso en el que el Club/SAD suscriba
como cesionario un contrato de Cesión Temporal de Derechos Federativos de un Jugador,
conjuntamente con un derecho de opción de compra de dichos Derechos Federativos y/o
Derechos Económicos derivados de aquellos, y del análisis de las circunstancias e información
disponible del conjunto de la referida operación que lleve a cabo el Órgano de Validación, se
pueda concluir que el Club/SAD cesionario ya ha asumido la obligación de ejercitar el Derecho
de Opción de Compra de los Derechos Federativos objeto de la misma, incluso aún en el caso de
que se condicione al mantenimiento de la Categoría Deportiva, se integrará en el Coste de la
Plantilla Deportiva Inscribible de la Temporada T. En todo caso, no se aplicará lo establecido en
este párrafo j), si la operación de Cesión Temporal de Derechos Federativos representa un mayor
Coste de Plantilla Deportiva para el Club/SAD Cesionario.
La conclusión a que se refiere esta letra j) se podrá poner de manifiesto por parte del Órgano de
Validación en la propia Temporada T o en las siguientes, imponiendo las correspondientes
regularizaciones al Club/SAD afectado.
De acuerdo con lo fijado en las letras i) y j) de este apartado 3 , será obligación en especial de los
Clubes/SADs informar al Órgano de Validación de cuantos Derechos de Opción de Compra de
Derechos Federativos de Jugadores suscriban como optantes o como optatarios que de acuerdo
con las condiciones contractuales pactadas impliquen para el optante la obligación de ejercicio
en cualquier caso de aquel Derecho y por tanto el perfeccionamiento del contrato de
Transferencia de Derechos Federativos con las consiguientes obligaciones de pago del precio.
Dicha obligación de información se ajustará al Modelo Normalizado MN 11.

Queco
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Re: Edu Expósito, 21

Mensaje por Queco » Viernes 12 de Julio de 2019, 14:17

d.- En caso de que un Club o SAD adquiera una opción de compra a
cambio de una contraprestación económica sobre un derecho de un
jugador que no vaya a estar inscrito en el Club durante la temporada T,
formará parte del coste de plantilla inscribible al menos el 25% de la
aludida contraprestación.
El Órgano de validación de la LFP podrá incrementar o disminuir el
porcentaje referenciado en virtud del análisis de las circunstancias e
información disponible del conjunto de la operación y operaciones
relacionadas.
e.- En el caso en el que un Club o SAD suscriba un contrato de cesión
temporal de derechos federativos de un jugador con opción de compra
de derechos federativos y/o económicos del mismo, y del análisis de las
circunstancias e información disponible del conjunto de la operación
por parte del Órgano de Validación de la LFP, se pueda concluir que el
Club aludido ya ha asumido las obligaciones derivadas de la opción de
compra de derechos citados, integrará en el coste de la plantilla
inscribible de la temporada T el 25% del coste de la opción de compra
aludida.
La conclusión a que se refiere este apartado, se podrá poner de
manifiesto por parte del Órgano de Validación de la LFP en la propia
temporada T o en las siguientes, imponiendo las correspondientes
regularizaciones al Club afectado.
De acuerdo con lo fijado en los apartados anteriores, será obligación de
los Clubes y SAD, informar al Órgano de Validación de la LFP de cuantas
opciones de compra de derechos federativos de jugadores suscriban que
impliquen la adquisición efectiva de obligaciones de pago
Polo que eu entendo conta se e obligatoria (loxico e normal) e/ou se dita opción valeu cartos, o 25% deses cartos, non da opción

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waccamole
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Re: Edu Expósito, 21

Mensaje por waccamole » Viernes 12 de Julio de 2019, 14:22

Queco escribió:
d.- En caso de que un Club o SAD adquiera una opción de compra a
cambio de una contraprestación económica sobre un derecho de un
jugador que no vaya a estar inscrito en el Club durante la temporada T,
formará parte del coste de plantilla inscribible al menos el 25% de la
aludida contraprestación.
El Órgano de validación de la LFP podrá incrementar o disminuir el
porcentaje referenciado en virtud del análisis de las circunstancias e
información disponible del conjunto de la operación y operaciones
relacionadas.
e.- En el caso en el que un Club o SAD suscriba un contrato de cesión
temporal de derechos federativos de un jugador con opción de compra
de derechos federativos y/o económicos del mismo, y del análisis de las
circunstancias e información disponible del conjunto de la operación
por parte del Órgano de Validación de la LFP, se pueda concluir que el
Club aludido ya ha asumido las obligaciones derivadas de la opción de
compra de derechos citados, integrará en el coste de la plantilla
inscribible de la temporada T el 25% del coste de la opción de compra
aludida.
La conclusión a que se refiere este apartado, se podrá poner de
manifiesto por parte del Órgano de Validación de la LFP en la propia
temporada T o en las siguientes, imponiendo las correspondientes
regularizaciones al Club afectado.
De acuerdo con lo fijado en los apartados anteriores, será obligación de
los Clubes y SAD, informar al Órgano de Validación de la LFP de cuantas
opciones de compra de derechos federativos de jugadores suscriban que
impliquen la adquisición efectiva de obligaciones de pago
Polo que eu entendo conta se e obligatoria (loxico e normal) e/ou se dita opción valeu cartos, o 25% deses cartos, non da opción
Esta merda non e sinxela de ler eh. Eu interpreto o mesmo que ti.

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nespe
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Re: Edu Expósito, 21

Mensaje por nespe » Viernes 12 de Julio de 2019, 14:25

Pois algo de lóxica ten que compute ise 25% si é obligatoria, porque ó ano seguinte vas a executala si ou si. Entendo que é algo para saltarse a trampa das ventas en forma de cesión con claúsula de compra obligatoria

Cascallar Runner
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Re: Edu Expósito, 21

Mensaje por Cascallar Runner » Viernes 12 de Julio de 2019, 14:28

Es bastante lógico cuando hay un montón de equipos que intentan aplazar sus pagos con opciones de compra y cesiones o traspasos ficticios. Me lo cedes 2 años con "opción obligarotia" y luego ya te lo pago...es obvio que esa práctica alteraría el sentido de la utilización del límite salarial; y de ahí que haya que contabilizar un porcentaje de esa opción en el límite.
Blues_13, el otro día me llamas troll y hoy dices que tengo mucha jeta...te pasa algo conmigo? A mí me estás dando penita, tanto odio dentro.

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Ou2
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Re: Edu Expósito, 21

Mensaje por Ou2 » Viernes 12 de Julio de 2019, 14:30

waccamole escribió:
Jes1906 escribió:Yo creo que si nos ceñimos únicamente a lo futbolístico, al resto de ventas en Segunda División en los últimos años, a los valores que más o menos se están moviendo, 4,2 por el 80% o cinco kilos con variables, es una venta "justa". Ahora bien, el fútbol tiene mucho de emocional y esos factores también influyen en el precio. Aspas en el Celta tiene un valor superior al que tendría en otro equipo. Para mí Edu era el núcleo de los próximos 5 años, y si no lo puedes retener porque me parece evidente que no ha habido gran interés por su parte, perfecto, pero al menos envía la sensación de que te interesa hacerlo. Milla va a acabar volando de Tenerife, seguramente no por su cláusula, pero llevan todo el verano remitiéndose a ella. Aquí llevamos, literalmente, desde el día posterior a Mallorca, hablando de que el club vería con buenos ojos la salida de Edu por 4 millones. Pues al final dos tazas.

Si tú mismo valoras a tu mejor futbolista por esa cifra, cómo van a valorarle fuera?
¿Ha dicho alguna vez el club o alguno de sus dirigentes que verían con buenos ojos la salida de Edu por 4 kilos?

Yo juraría que quien ha empezado con eso, salvo error por mi parte, ha sido la prensa, no sé si con información de dentro del club, o no, pero aún de ser así, será porque habría habido ya una negociación, con lo que en todo caso, no creo que se pueda decir que llevamos todo el verano diciendo que Edu cuesta 4 kilos...
Salió Carmelo a decir que si había interés por Edu se iba a negociar.

En ningún momento el portavoz deportivo del club salió en rueda de prensa a decir que es intransferible y una pieza indispensable del club, aunque después negocios con quien quieras la sensación es totalmente distinta

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waccamole
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Re: Edu Expósito, 21

Mensaje por waccamole » Viernes 12 de Julio de 2019, 14:31

Cascallar Runner escribió:
Tizón escribió:
waccamole escribió:
Jes1906 escribió:Yo creo que si nos ceñimos únicamente a lo futbolístico, al resto de ventas en Segunda División en los últimos años, a los valores que más o menos se están moviendo, 4,2 por el 80% o cinco kilos con variables, es una venta "justa". Ahora bien, el fútbol tiene mucho de emocional y esos factores también influyen en el precio. Aspas en el Celta tiene un valor superior al que tendría en otro equipo. Para mí Edu era el núcleo de los próximos 5 años, y si no lo puedes retener porque me parece evidente que no ha habido gran interés por su parte, perfecto, pero al menos envía la sensación de que te interesa hacerlo. Milla va a acabar volando de Tenerife, seguramente no por su cláusula, pero llevan todo el verano remitiéndose a ella. Aquí llevamos, literalmente, desde el día posterior a Mallorca, hablando de que el club vería con buenos ojos la salida de Edu por 4 millones. Pues al final dos tazas.

Si tú mismo valoras a tu mejor futbolista por esa cifra, cómo van a valorarle fuera?
¿Ha dicho alguna vez el club o alguno de sus dirigentes que verían con buenos ojos la salida de Edu por 4 kilos?

Yo juraría que quien ha empezado con eso, salvo error por mi parte, ha sido la prensa, no sé si con información de dentro del club, o no, pero aún de ser así, será porque habría habido ya una negociación, con lo que en todo caso, no creo que se pueda decir que llevamos todo el verano diciendo que Edu cuesta 4 kilos...
En Coruña todos sabemos quiénes son los voceros y los que van preparando el terreno.

El 20% está bien, ya que lo normal es que si el Eibar lo vende podamos sacar otros 2-3 millones. La recompra sería lo ideal, pero bueno, algo es algo.
Ya claro, pero una clausula de recompra por Edu, de digamos 6 millones, te resta del límite salaria de esta temporada en 1,5 millones de euros. Seguro que era lo ideal?
Entonces, esto no es así, porque una opción de compra no es una opción de compra obligatoria. ¿O que?

turki
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Re: Edu Expósito, 21

Mensaje por turki » Viernes 12 de Julio de 2019, 14:31

Cascallar Runner escribió:Es bastante lógico cuando hay un montón de equipos que intentan aplazar sus pagos con opciones de compra y cesiones o traspasos ficticios. Me lo cedes 2 años con "opción obligarotia" y luego ya te lo pago...es obvio que esa práctica alteraría el sentido de la utilización del límite salarial; y de ahí que haya que contabilizar un porcentaje de esa opción en el límite.
Blues_13, el otro día me llamas troll y hoy dices que tengo mucha jeta...te pasa algo conmigo? A mí me estás dando penita, tanto odio dentro.
Pero es lógico si la opción de compra es obligatoria. En el caso de no serlo, la interpretación de Queco es la más probable.

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nespe
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Re: Edu Expósito, 21

Mensaje por nespe » Viernes 12 de Julio de 2019, 14:36

E que hai que diferenciar casos:
- Cedemos a Edu ó Eibar e lles poñemos unha opción de compra obligatoria para o ano que ven -> Ë lóxico que compute
- Vendemos a Edu ó Eibar, e lles sacamos unha opción de recompra (que é o que se fala no fío) de X millóns -> O lóxico é que non conte, porque non é seguro que a executes

Creo ambos tendes razón pero non falades do mesmo

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Blues_13
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Re: Edu Expósito, 21

Mensaje por Blues_13 » Viernes 12 de Julio de 2019, 14:40

Cascallar Runner escribió:Al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio de adquisición de los Derechos
Federativos objeto de un Derecho de Opción de Compra en el caso en el que el Club/SAD suscriba
como cesionario un contrato de Cesión Temporal de Derechos Federativos de un Jugador,
conjuntamente con un derecho de opción de compra de dichos Derechos Federativos y/o
Derechos Económicos derivados de aquellos, y del análisis de las circunstancias e información
disponible del conjunto de la referida operación que lleve a cabo el Órgano de Validación, se
pueda concluir que el Club/SAD cesionario ya ha asumido la obligación de ejercitar el Derecho
de Opción de Compra de los Derechos Federativos objeto de la misma, incluso aún en el caso de
que se condicione al mantenimiento de la Categoría Deportiva, se integrará en el Coste de la
Plantilla Deportiva Inscribible de la Temporada T. En todo caso, no se aplicará lo establecido en
este párrafo j), si la operación de Cesión Temporal de Derechos Federativos representa un mayor
Coste de Plantilla Deportiva para el Club/SAD Cesionario.
La conclusión a que se refiere esta letra j) se podrá poner de manifiesto por parte del Órgano de
Validación en la propia Temporada T o en las siguientes, imponiendo las correspondientes
regularizaciones al Club/SAD afectado.
De acuerdo con lo fijado en las letras i) y j) de este apartado 3 , será obligación en especial de los
Clubes/SADs informar al Órgano de Validación de cuantos Derechos de Opción de Compra de
Derechos Federativos de Jugadores suscriban como optantes o como optatarios que de acuerdo
con las condiciones contractuales pactadas impliquen para el optante la obligación de ejercicio
en cualquier caso de aquel Derecho y por tanto el perfeccionamiento del contrato de
Transferencia de Derechos Federativos con las consiguientes obligaciones de pago del precio.
Dicha obligación de información se ajustará al Modelo Normalizado MN 11.
eso es para casos en los que haya obligación de ejercer clausula de compra:
y del análisis de las circunstancias e información
disponible del conjunto de la referida operación que lleve a cabo el Órgano de Validación, se
pueda concluir que el Club/SAD cesionario ya ha asumido las obligaciones para ejercitar el
Derecho de Opción de Compra de los Derechos Federativos objeto de la misma
, se integrará en
el coste de la Plantilla Deportiva Inscribible de la Temporada T

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prey
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Re: Edu Expósito, 21

Mensaje por prey » Viernes 12 de Julio de 2019, 14:41

Yo no me creo que el Eibar acepte 4 kilos fijos, 1 en variables (que si es ganar la Liga es papel mojado, pero si es permanencia en Primera, es un fijo) + 20% de futura venta.

Eso significa que, imaginando, si lo venden por 15 millones, nosotros ganamos 7 (como minimo) y ellos 8 (como maximo), pero si es un pufo en Primera, han pagado 4 kilos por un jugador que no hace goles, ni da asistencias, ni ha jugado nunca en Primera.

No me lo creo. Ojalá, eh, pero no me lo creo. Encima, con el sustituto listo y una porrada de beneficios. Demasiado bonito para ser verdad.

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Blues_13
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Re: Edu Expósito, 21

Mensaje por Blues_13 » Viernes 12 de Julio de 2019, 14:47

Cascallar Runner escribió:Es bastante lógico cuando hay un montón de equipos que intentan aplazar sus pagos con opciones de compra y cesiones o traspasos ficticios. Me lo cedes 2 años con "opción obligarotia" y luego ya te lo pago...es obvio que esa práctica alteraría el sentido de la utilización del límite salarial; y de ahí que haya que contabilizar un porcentaje de esa opción en el límite.
Blues_13, el otro día me llamas troll y hoy dices que tengo mucha jeta...te pasa algo conmigo? A mí me estás dando penita, tanto odio dentro.
ya te he marcado en el tocho ese que pones dónde explica por que una "opción de compra" no cuenta para el límite salarial hasta que se hace efectiva o existe un compromiso de hacerla efectiva.
Por mi parte, la cosa se cierra aquí, directo a ignorados, te sugiero que hagas lo mismo.

albcb4
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Re: Edu Expósito, 21

Mensaje por albcb4 » Viernes 12 de Julio de 2019, 14:52

Pero es que una opción de recompra no es obligatoria, con lo que se cae lo de que si le metemos una opción de recompra se cae lo de que dicha opción compute

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